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De: Amnistía Internacional - Sección Uruguay [mailto:amnistia@chasque.net]
Enviada em: segunda-feira, 12 de julho de 2004 16:27
Para: "Undisclosed-Recipient:;"@platao.camara.gov.br
Assunto: Israel y los Territorios Ocupados: La Corte Internacional de Justicia
afirma que el muro debe ser desmantelado
AMNISTÍA
INTERNACIONAL
COMUNICADO DE PRENSA
Israel
y los Territorios Ocupados: La Corte Internacional de Justicia afirma que el muro debe ser
desmantelado
Tras la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Israel debe detener inmediatamente la construcción de la valla/muro en la Cisjordania ocupada, desmantelar los tramos ya construidos y reparar los daños causados, ha dicho Amnistía Internacional.
En
su opinión consultiva, publicada el 9 de julio, la CIJ concluye que la construcción de
la valla/muro por el ejército de Israel en Cisjordania, incluido Jerusalén Oriental y
sus alrededores, viola el derecho internacional humanitario y de derechos humanos, y que
Israel también tiene la obligación de poner fin a la violación de sus
obligaciones internacionales derivada de la construcción del muro en los Territorios
Ocupados palestinos.
La
CIJ concluyó que Israel tiene la obligación de reparar el daño causado hasta ahora,
señalando el principio de que [...] la reparación debe subsanar, en la medida de
lo posible, todas las consecuencias del acto ilícito [
].
"La
opinión de esta corte mundial subraya que el derecho y el deber que Israel tiene, en
virtud del derecho internacional, de tomar medidas para impedir la entrada al país de
posibles atacantes no justifica la construcción de la valla/muro en Cisjordania, que ha
destruido tierras de labranza y medios de vida de miles de palestinos en beneficio de
asentamientos israelíes ilegales.
Las
medidas de seguridad de Israel deben respetar el derecho internacional humanitario y de
derechos humanos, y en especial los derechos de la población palestina, ha dicho
Amnistía Internacional.
Allí
donde ya se ha levantado la valla/muro, la población palestina vive prácticamente en
estado de sitio en ciudades y pueblos rodeados por vallas, muros, alambradas de espino,
verjas y puestos de control. Se ha separado a los agricultores de sus tierras de cultivo y
su suministro de agua, y se ha aislado a las comunidades entre sí y de las escuelas, los
centros de atención médica y otros servicios esenciales.
Como
señaló la CIJ, la ubicación de la valla/muro, construida en un 90% dentro de
Cisjordania, beneficia a decenas de asentamientos israelíes (aproximadamente un 80% de
los colonos que viven en Cisjordania). Estos asentamientos son ilegales, según el
artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra, que prohíbe a una potencia ocupante
trasladar a parte de su población civil al territorio que ocupa.
La
CIJ subrayó que cualquier Estado que sea Alta Parte Contratante de los
Convenios de Ginebra tiene la obligación de asegurar que se cumplan las exigencias
de los instrumentos en cuestión y que la ONU, y especialmente la Asamblea
General y el Consejo de Seguridad, deben estudiar qué otras medidas son necesarias para
poner fin a la situación ilegal que se produce como consecuencia de la construcción del
muro [...].
En
consonancia con la opinión consultiva de la CIJ, Amnistía Internacional reitera su
petición a la comunidad internacional de que tome medidas para asegurar el respeto del
derecho internacional humanitario y de derechos humanos en Israel y los Territorios
Ocupados.
Amnistía
Internacional señala también el fallo del 30 de junio del Tribunal Supremo de Israel,
según el cual los daños infligidos a la población palestina local por un tramo de la
valla/muro construido alrededor de pueblos de Cisjordania situados al norte de Jerusalén
no estaban justificados por las necesidades de seguridad de Israel, y por tanto las
órdenes de apropiación de territorio palestino para su construcción quedaban anuladas.
Si
bien este fallo supone un giro positivo, Amnistía Internacional señala que sólo afecta
a un tramo muy pequeño de todo el trazado de la valla/muro (menos de 40 kilómetros de un
total de más de 600) y que, a diferencia de la CIJ, el Tribunal Supremo de Israel no
señala el carácter básicamente ilegal, según el derecho internacional, de la
construcción por parte de Israel de una valla/muro dentro de los Territorios
Ocupados.
Información
complementaria
La
Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de las Naciones
Unidas, y su sede central está en La Haya (Países Bajos). El 8 de diciembre de 2003, la
Asamblea General de las Naciones Unidas, ejerciendo la facultad que le otorga el artículo
96 de la Carta del organismo, aprobó una resolución por la que se solicitaba a la CIJ
una opinión consultiva sobre las consecuencias legales de la construcción por parte de
Israel de una valla/muro dentro de los Territorios Ocupados. Tras celebrar varias sesiones
y recibir argumentaciones por escrito, la Corte emitió su opinión consultiva el 9 de
julio de 2004.
Amnistía
Internacional ha expresado reiteradamente su preocupación por la violación de las
obligaciones de Israel en virtud del derecho internacional humanitario y de derechos
humanos que supone la construcción de la valla/muro dentro de los Territorios Ocupados.
La organización ha pedido a Israel y a los palestinos que respeten el derecho
internacional, y también ha pedido a la comunidad internacional que actúe para
garantizar su cumplimiento.
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Amnistía Internacional
Sección Uruguay
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